Documentos obligatorios en la construcción: guía completa

El sector de la construcción es uno de los más regulados de España. Entre las exigencias laborales, fiscales, de seguridad y medioambientales, las empresas de construcción deben gestionar multitud de documentos obligatorios para garantizar su conformidad legal. Esta gestión documental rigurosa no es solo una obligación administrativa: es una auténtica muestra de profesionalidad y protege a la empresa durante las inspecciones periódicas de los distintos organismos. Tanto si eres gerente, jefe de obra o responsable administrativo, entender qué documentos son obligatorios, cómo organizarlos y durante cuánto tiempo conservarlos es esencial para evitar sanciones y optimizar tu actividad. Esta guía completa te acompaña para dominar una obligación normativa compleja pero ineludible.

Erwan Baynaud
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Documentos obligatorios en la construcción: guía completa

Documentos obligatorios en una obra de construcción

Un control de la Inspección de Trabajo, de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o de la Agencia Tributaria puede producirse en cualquier momento. En la construcción, las obligaciones documentales son numerosas, transversales y a menudo poco conocidas. Esta guía las repasa ámbito por ámbito.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un graduado social, un abogado o un técnico de prevención. Para casos concretos, consulta siempre con un profesional.

Lo esencial

  • Los documentos obligatorios en construcción cubren siete ámbitos: laboral, fiscal, seguridad y salud (PRL), subcontratación, trabajadores desplazados, medioambiente y calidad/recepción.
  • La documentación laboral y de Seguridad Social se conserva 4 años; la contable y mercantil, 6 años (art. 30 del Código de Comercio); la fiscal, 4 años (con excepciones que llegan a 10).
  • Toda empresa que contrate o subcontrate en una obra debe estar inscrita en el REA (Registro de Empresas Acreditadas) y llevar el Libro de Subcontratación, que se conserva 5 años tras finalizar la obra.
  • El registro de la jornada es obligatorio para todas las empresas desde 2019.
  • Los historiales de exposición al amianto deben conservarse 40 años tras el fin de la exposición.
  • El seguro decenal (10 años) es obligatorio para los edificios de viviendas (LOE).

1. Documentación laboral y de Seguridad Social

El cumplimiento de la normativa laboral es uno de los pilares de cualquier empresa de construcción. La Inspección de Trabajo y la TGSS realizan controles periódicos y pueden exigir numerosos documentos.

  • Contratos de trabajo y sus anexos. Todos los contratos (indefinidos, temporales, el indefinido adscrito a obra propio del sector) con sus anexos, comunicados al SEPE a través del sistema Contrat@.
  • Recibos de salarios (nóminas). Deben reflejar con claridad todos los conceptos: salario base, pluses del convenio, horas extraordinarias, etc.
  • Documentos de cotización a la Seguridad Social: los RNT (Relación Nominal de Trabajadores) y RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) —los antiguos TC2 y TC1—, gestionados a través del Sistema de Liquidación Directa (Sistema RED / SILTRA), y las altas y bajas de los trabajadores.
  • Registro de la jornada. Obligatorio desde 2019 (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, tras el Real Decreto-ley 8/2019); debe conservarse cuatro años y estar a disposición de la Inspección.
  • Partes de accidentes de trabajo, comunicados a través del sistema Delt@ en los plazos legales.
  • Formación en prevención (PRL). Justificantes de la formación de cada trabajador según su puesto (art. 19 de la Ley 31/1995). En construcción, es clave la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), que acredita la formación en PRL y la experiencia; la gestiona la Fundación Laboral de la Construcción y caduca a los cinco años.
  • Vigilancia de la salud. Los reconocimientos médicos y los certificados de aptitud (art. 22 de la Ley 31/1995), con especial atención a los puestos de riesgo.
  • Convenio colectivo aplicable: el Convenio General del Sector de la Construcción y, en su caso, el convenio provincial.
Ámbito Documentos obligatorios Detalles
Contratos de trabajo Contratos (indefinido, temporal, indefinido adscrito a obra) y anexos Comunicados al SEPE (Contrat@)
Nóminas Recibos de salarios Con todos los conceptos del convenio
Cotización a la Seguridad Social RNT y RLC (Sistema RED / SILTRA), altas y bajas Antiguos TC2 y TC1
Registro de jornada Registro diario de la jornada Obligatorio desde 2019; conservar 4 años
Accidentes de trabajo Partes de accidente (sistema Delt@) En los plazos legales
Formación en PRL Justificantes de formación + TPC TPC gestionada por la FLC; caduca a los 5 años
Vigilancia de la salud Reconocimientos médicos y certificados de aptitud Especial atención a puestos de riesgo

2. Documentación fiscal y financiera

La Agencia Tributaria (AEAT) controla la exactitud de las declaraciones y de los pagos.

  • Libros contables: Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, que deben conservarse seis años desde el último asiento (art. 30 del Código de Comercio).
  • Facturas emitidas y recibidas, que permiten comprobar el IVA repercutido y soportado.
  • Declaraciones fiscales: IVA (modelos 303 y 390), Impuesto de Sociedades (modelo 200), retenciones de IRPF (modelos 111 y 190) e IAE.
  • Extractos bancarios de las cuentas de la empresa.
  • Certificado de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social. Es el documento clave en la subcontratación: según el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa principal debe solicitar el certificado de descubiertos a la TGSS para no incurrir en responsabilidad solidaria por las deudas de sus contratistas.
Ámbito Documentos obligatorios Detalles
Contabilidad Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales Conservar 6 años (Código de Comercio)
Facturas Emitidas y recibidas IVA repercutido y soportado
Declaraciones fiscales IVA (303/390), IS (200), IRPF (111/190), IAE
Extractos bancarios Cuentas profesionales de la empresa Concordancia con la contabilidad
Estar al corriente Certificados de Hacienda y de la TGSS Clave en subcontratación (art. 42 ET)

3. Documentación de seguridad y salud (PRL)

La seguridad en obra es una cuestión crítica, vigilada por la Inspección de Trabajo. El marco de referencia es el Real Decreto 1627/1997, que desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para las obras de construcción.

  • Estudio de Seguridad y Salud (ESS) o Estudio Básico (arts. 5 y 6): lo elabora el promotor en la fase de proyecto.
  • Plan de Seguridad y Salud (PSS) (art. 7): cada contratista redacta el suyo a partir del estudio; debe ser aprobado por el coordinador de seguridad y salud antes del inicio de los trabajos.
  • Coordinador de seguridad y salud (art. 3): el promotor debe designarlo cuando intervienen varias empresas.
  • Comunicación de apertura del centro de trabajo (art. 19): la presenta cada contratista ante la autoridad laboral antes de empezar, e incluye el PSS.
  • Aviso previo (art. 18): comunicación previa a la autoridad laboral en determinadas obras.
  • Libro de Incidencias (art. 13): lo custodia el coordinador y recoge las anotaciones sobre el seguimiento del plan.
  • Recursos preventivos: su presencia en obra es obligatoria en construcción (disposición adicional del RD 1627/1997).
  • Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de todos los productos químicos utilizados (reglamentos europeos REACH y CLP).
  • Revisiones periódicas de los equipos (andamios, medios de elevación, EPI, etc.) y sus certificados.
  • Señalización y consignas de seguridad visibles en la obra.
Documento Quién / cuándo Base (RD 1627/1997)
Estudio de Seguridad y Salud (o Estudio Básico) El promotor, en fase de proyecto Arts. 5-6
Plan de Seguridad y Salud (PSS) Cada contratista; aprobado por el coordinador Art. 7
Coordinador de seguridad y salud Lo designa el promotor cuando hay varias empresas Art. 3
Comunicación de apertura del centro de trabajo Cada contratista, antes de empezar Art. 19 (incluye el PSS)
Libro de Incidencias Custodiado por el coordinador Art. 13
Recursos preventivos Presencia obligatoria en obra Disp. adicional
Fichas de Datos de Seguridad (FDS) Cada producto químico REACH / CLP
Revisiones periódicas de equipos Andamios, elevación, EPI… Conservar los certificados

4. Documentación de subcontratación

La subcontratación es estructural en la construcción y está regulada por la Ley 32/2006 y su reglamento (RD 1109/2007).

  • Inscripción en el REA (Registro de Empresas Acreditadas): toda empresa que quiera contratar o subcontratar en una obra debe estar inscrita. La inscripción es autonómica pero válida en toda España.
  • Libro de Subcontratación: obligatorio para cada contratista en toda obra —aunque no se subcontrate—, debe estar en obra desde el inicio, seguir el modelo oficial del RD 1109/2007 y conservarse cinco años tras el fin de la obra.
  • Requisitos de las empresas subcontratistas: organización productiva propia, un mínimo del 30 % de trabajadores indefinidos, formación en PRL e inscripción en el REA.
  • Límite de la cadena de subcontratación: con carácter general, hasta el tercer nivel.
  • Contratos de subcontratación por escrito y el certificado de estar al corriente de cada subcontratista.
Documento / requisito Obligación Detalles
Inscripción en el REA Toda empresa que contrate o subcontrate Autonómico, válido en toda España
Libro de Subcontratación Cada contratista, en toda obra Modelo oficial; conservar 5 años tras la obra
Requisitos del subcontratista 30 % de indefinidos, formación PRL, REA Ley 32/2006
Cadena de subcontratación Hasta el tercer nivel (general)
Contratos + estar al corriente Por escrito y por cada subcontratista Art. 42 ET

5. Documentación de trabajadores desplazados

El recurso a trabajadores desplazados desde otros países de la UE está regulado por la Ley 45/1999, que transpone las directivas europeas sobre desplazamiento de trabajadores.

  • Comunicación de desplazamiento a la autoridad laboral española antes del inicio de la prestación.
  • Designación de un representante de la empresa extranjera en España.
  • Documentación disponible en obra: el formulario A1 (que acredita la afiliación a la Seguridad Social del país de origen), el contrato, las nóminas y los registros de jornada realizados en España.
Documento Obligación Detalles
Comunicación de desplazamiento A la autoridad laboral, antes de empezar Ley 45/1999
Representante en España Designado por la empresa extranjera Enlace con la Inspección de Trabajo
Documentación en obra Formulario A1, contrato, nóminas, registro de jornada Traducidos si es necesario

6. Documentación medioambiental

Las obligaciones ambientales las controlan las administraciones autonómicas y locales.

  • Licencias urbanísticas: la licencia de obra (o la declaración responsable, según el caso) la obtiene el promotor, no la empresa ejecutora. Aun así, la empresa debe asegurarse de que existen antes de empezar.
  • Gestión de residuos de construcción y demolición (RCD): el RD 105/2008 exige un estudio de gestión de residuos en el proyecto y un plan de gestión por parte del contratista, con entrega a gestor autorizado y sus justificantes.
  • Amianto: para intervenciones con riesgo de amianto, el RD 396/2006 obliga a estar inscrito en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto), a disponer de un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral y a una vigilancia sanitaria específica. Los datos de exposición y los historiales médicos se conservan 40 años.
Ámbito Documentos obligatorios Detalles
Licencias urbanísticas Licencia de obra o declaración responsable Titularidad del promotor; comprobar antes de empezar
Residuos (RCD) Estudio (proyecto) y plan de gestión (contratista) RD 105/2008; entrega a gestor autorizado
Amianto Inscripción en el RERA, plan de trabajo aprobado RD 396/2006; historiales conservados 40 años

7. Documentación de calidad y recepción de la obra

Al terminar la obra, varios documentos marcan la entrega y activan las garantías, regulados por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE).

  • Acta de recepción (art. 6): acto formal en el que el constructor entrega la obra al promotor. Es el «kilómetro cero» de las garantías. Cuidado con la recepción tácita: si el constructor comunica por escrito el fin de la obra y el promotor no formula reservas en 30 días, se entiende aceptada.
  • Certificado Final de Obra (CFO): firmado por la dirección facultativa (arquitecto y arquitecto técnico).
  • Libro del Edificio (art. 7): reúne el proyecto final, el acta de recepción, la relación de agentes intervinientes y las instrucciones de uso y mantenimiento; se entrega al promotor y a los usuarios.
  • Pliego de Condiciones Técnicas y contratos con el promotor y los subcontratistas.

Las garantías de la LOE se cuentan desde el acta de recepción:

  • 1 año: daños en elementos de terminación o acabado.
  • 3 años: daños que afecten a la habitabilidad (instalaciones).
  • 10 años: daños estructurales (cimentación, vigas, forjados, muros de carga). Es la garantía decenal.

El seguro decenal es obligatorio para los edificios de viviendas; los seguros de 1 y 3 años dependen de desarrollo reglamentario. La empresa debe conservar además la póliza del seguro de responsabilidad civil.

Documento Cuándo Detalles
Acta de recepción Al finalizar la obra «Km 0» de las garantías (art. 6); ojo a la recepción tácita a los 30 días
Certificado Final de Obra (CFO) Al finalizar la obra Firmado por la dirección facultativa
Libro del Edificio Se entrega al promotor y a los usuarios Art. 7 LOE
Garantías LOE Desde el acta de recepción 1 año (acabados) / 3 (habitabilidad) / 10 (estructura)
Seguros Antes o según el tipo de obra Seguro decenal obligatorio en viviendas + RC

Plazos de conservación de los documentos

Tipo de documentoPlazoBase legal
Laboral y de Seguridad Social (contratos, nóminas, RNT/RLC, altas/bajas)4 añosLGSS / LISOS
Contable y mercantil (libros, facturas, cuentas anuales)6 añosart. 30 Código de Comercio
Fiscal (declaraciones y justificantes)4 años (hasta 10 en casos especiales)LGT, arts. 66-67
Libro de Subcontratación5 años tras el fin de la obraRD 1109/2007
Exposición a amianto / agentes cancerígenos40 años tras el fin de la exposiciónRD 396/2006 / RD 665/1997
Documentación de edificación (garantía decenal)10 años tras la recepciónLey 38/1999 (LOE)

Regla práctica: si un mismo documento sirve para fines contables y fiscales, consérvalo por el plazo mayor (normalmente los 6 años del Código de Comercio).

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos son obligatorios tener en la propia obra?

En obra deben estar accesibles, entre otros: el Plan de Seguridad y Salud, el Libro de Incidencias, el Libro de Subcontratación, la comunicación de apertura del centro de trabajo, las Fichas de Datos de Seguridad de los productos químicos, los justificantes de formación y la TPC de cada trabajador, y —si hay desplazados— el formulario A1 y la comunicación de desplazamiento.

¿Cuánto tiempo hay que conservar la documentación de una empresa de construcción?

Como referencia: 4 años la documentación laboral y de Seguridad Social, 6 años la contable y mercantil, 4 años la fiscal (con excepciones hasta 10), 5 años el Libro de Subcontratación tras la obra y 40 años los historiales de exposición al amianto.

¿Es obligatorio estar inscrito en el REA para trabajar en una obra?

Sí. Toda empresa que contrate o subcontrate en el sector de la construcción debe estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas antes de intervenir (Ley 32/2006).

¿Qué es el Libro de Subcontratación y quién debe llevarlo?

Es el documento donde cada contratista refleja toda la cadena de subcontratación de la obra. Es obligatorio en todas las obras, incluso si finalmente no se subcontrata, y se conserva cinco años tras finalizar los trabajos.

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