Dietas y pluses de desplazamiento en la construcción en 2026

Alobees, la aplicación de seguimiento de obra en el móvil, te explica todo lo que hay que saber sobre las dietas y los pluses de desplazamiento en la construcción.

Franck Sousa
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Dietas y pluses de desplazamiento en la construcción en 2026

Alobees, la aplicación de seguimiento de obra en el móvil, te explica todo lo que hay que saber sobre las dietas y los pluses de desplazamiento en la construcción.

Dietas y pluses de desplazamiento en la construcción: reglas y cálculo en 2026

Los operarios de la construcción se desplazan cada día a obras situadas a distancias muy variables de su domicilio. Para compensar el tiempo y los gastos de esos desplazamientos, la empresa debe abonar distintos conceptos: el plus de transporte o plus de distancia, los gastos de locomoción (kilometraje) y, cuando el trabajo se realiza fuera del centro habitual, las dietas y medias dietas. Las reglas y los importes cambian con frecuencia y varían de una provincia a otra. Esto es lo que hay que saber para aplicarlas correctamente en 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un graduado social o de un abogado laboralista. Los importes concretos dependen de tu convenio provincial de la construcción; consúltalo siempre.

¿Por qué existen estos pluses y dietas en la construcción?

La construcción es un sector itinerante: los tajos cambian constantemente y el mismo operario puede pasar por varias obras a lo largo del año. Para que ese carácter móvil no le suponga un perjuicio económico, el VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC) y los convenios provinciales establecen un sistema de compensación de los desplazamientos.

La compensación afecta a las personas trabajadoras no sedentarias, es decir, las que se desplazan a diario a pie de obra. El personal que trabaja en un lugar fijo —por ejemplo, en la sede o en oficinas— no percibe estos conceptos por el mero trayecto de casa al trabajo.

Estos conceptos tienen naturaleza extrasalarial (no retribuyen el trabajo, sino que compensan un gasto o una molestia) y deben figurar de forma separada en la nómina. Su finalidad es:

  • Aliviar el coste de los desplazamientos del personal de obra;
  • Compensar las molestias derivadas de cambiar a menudo de centro de trabajo;
  • Cubrir los gastos de comida y alojamiento cuando la obra queda lejos del domicilio;
  • Hacer más atractivos los puestos, algo relevante en un sector con escasez de mano de obra.

Conviene retener una idea desde el principio: no todo desplazamiento da derecho a exención fiscal ni queda libre de cotización. La clave está en distinguir el trayecto diario al centro habitual del desplazamiento real a un centro distinto.

Los dos tipos de desplazamiento

El desplazamiento habitual (domicilio ↔ centro de trabajo)

Es el trayecto diario entre el domicilio y la obra o el centro de trabajo habitual. Se compensa con el plus de transporte o plus de distancia fijado en el convenio provincial. Ojo: fiscal y a efectos de cotización, este trayecto no está exento (lo veremos más abajo).

El desplazamiento a un centro distinto y el gran desplazamiento

Se produce cuando la empresa envía al operario a trabajar temporalmente fuera de su centro habitual, a un municipio distinto del de su centro de trabajo y del de su residencia. Aquí entran en juego los gastos de locomoción (kilometraje o transporte público), la media dieta (cuando no puede volver a comer a casa) y la dieta completa (cuando además debe pernoctar). Es el equivalente al «gran desplazamiento» cuando el alejamiento obliga a dormir fuera.

El plus de transporte y el plus de distancia

El plus de transporte (o plus de distancia) es un concepto extrasalarial recogido en el convenio provincial cuya finalidad es compensar al trabajador por acudir cada día desde su residencia al centro de trabajo habitual.

Lo perciben los operarios que se desplazan a la obra por sus propios medios, con independencia de cuál utilicen (vehículo particular, transporte público, etc.). Su cuantía la fija cada convenio provincial en sus tablas anuales, dentro de los límites que marca el artículo 64 del VII CGSC. Por eso el importe varía de una provincia a otra.

Punto importante y diferencial: al compensar el trayecto ordinario domicilio–centro habitual, el plus de transporte/distancia cotiza a la Seguridad Social y tributa por IRPF como un concepto más de la nómina. No se beneficia de las exenciones que sí se aplican a los desplazamientos reales fuera del centro habitual.

Gastos de locomoción y kilometraje

Cuando el operario tiene que desplazarse fuera de su centro habitual para trabajar en otra localidad, la empresa le compensa los gastos de locomoción:

  • Si utiliza transporte público, se reembolsa el importe justificado con factura o billete (exento al 100 %).
  • Si utiliza su vehículo particular, se abona una cantidad por kilómetro (el kilometraje), cuya cuantía fija el convenio o el pacto individual.

A efectos de IRPF, está exento el importe que resulte de multiplicar 0,26 € por kilómetro recorrido, más los peajes y aparcamiento que se justifiquen, siempre que se acredite la realidad del desplazamiento (fecha, motivo, origen y destino). El combustible ya va incluido en esos 0,26 €. Este importe lo fija la Orden HFP/792/2023 y sigue vigente en 2026.

Dietas y medias dietas (manutención y estancia)

Las dietas compensan los gastos de comida y, en su caso, de alojamiento cuando el operario trabaja temporalmente fuera de su centro habitual y no puede volver a casa. El convenio de la construcción distingue dos figuras:

  • Media dieta: cuando el trabajador no puede volver a comer a su domicilio, pero sí regresa a dormir.
  • Dieta completa: cuando, por la distancia, tampoco puede volver a pernoctar y debe alojarse cerca de la obra.

El importe de la dieta y de la media dieta lo fija cada convenio provincial en sus tablas (por eso varía por territorio). Se trata de un mínimo: la empresa puede abonar cuantías superiores por acuerdo de empresa. A modo de ejemplo ilustrativo, en algunas provincias la dieta completa ronda los 30 € y la media dieta los 9-12 € en 2026, pero conviene comprobar siempre la tabla provincial aplicable.

Ahora bien, una cosa es lo que fija el convenio y otra el límite exento: el convenio marca cuánto se paga; la normativa fiscal marca hasta cuánto está libre de IRPF y de cotización.

Importes exentos de IRPF en 2026 (desplazamientos fuera del centro de trabajo habitual)

ConceptoImporte exentoRequisito
Kilometraje (vehículo propio)0,26 €/km + peajes y aparcamiento justificadosAcreditar la realidad del desplazamiento
Locomoción en transporte público100 % del importeFactura o billete
Manutención sin pernocta (España)26,67 €/díaDesplazamiento a municipio distinto
Manutención con pernocta (España)53,34 €/díaDesplazamiento a municipio distinto
Manutención sin pernocta (extranjero)48,08 €/díaDesplazamiento a municipio distinto
Manutención con pernocta (extranjero)91,35 €/díaDesplazamiento a municipio distinto
Estancia / alojamiento100 % del importeFactura a nombre de la empresa

Fuente: art. 9 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y Orden HFP/792/2023. Importes vigentes en 2026. El exceso sobre estos límites tributa y cotiza.

Cotización y fiscalidad: la gran diferencia

Aquí está la especificidad española. El tratamiento depende de si el desplazamiento es el ordinario al centro habitual o uno real fuera de él:

  • Plus de transporte / plus de distancia (trayecto diario al centro habitual): cotiza y tributa íntegramente. Desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 16/2013, estos pluses se integran en la base de cotización.
  • Gastos de locomoción, media dieta y dieta por desplazamiento fuera del centro habitual a un municipio distinto: exentos de IRPF y de cotización dentro de los límites del artículo 9 del Reglamento del IRPF, y computables en la base de cotización solo por el exceso (artículo 147 de la LGSS y artículo 23 del Reglamento General de Cotización).

Tratamiento fiscal y de cotización según el tipo de desplazamiento

ConceptoQué compensa¿Cotiza?¿Tributa en IRPF?
Plus de transporte / plus de distanciaTrayecto diario domicilio ↔ centro de trabajo habitual
Gastos de locomoción / kilometrajeDesplazamiento a un centro distinto del habitualExento dentro de límitesExento dentro de límites
Media dietaComida fuera del centro habitual (sin pernocta)Exento dentro de límitesExento dentro de límites
Dieta completaManutención y alojamiento con pernoctaExento dentro de límitesExento dentro de límites

Fuente: art. 147 de la LGSS (RD Leg. 8/2015), art. 23 del RD 2064/1995 y art. 9 del RD 439/2007. El plus de transporte cotiza y tributa desde el RD-ley 16/2013.

Dos matices que evitan sanciones:

  • La carga de la prueba recae en la empresa: debe poder acreditar la realidad del desplazamiento (día, lugar y motivo), tal y como ha confirmado la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (STS 426/2025).
  • Si el desplazamiento a un mismo municipio se prolonga más de nueve meses continuados, las dietas dejan de estar exentas.

El importe que supere los límites exentos tributa como rendimiento del trabajo y se integra en la base de cotización.

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FAQ — Dietas y pluses de desplazamiento en la construcción

¿Qué diferencia hay entre plus de transporte, dieta y kilometraje?
El plus de transporte/distancia compensa el trayecto diario al centro habitual (cotiza y tributa). El kilometraje compensa los gastos del vehículo en desplazamientos reales fuera del centro habitual (0,26 €/km, exento). La dieta cubre comida y, en su caso, alojamiento en esos mismos desplazamientos.

¿El plus de transporte está exento de cotización?
No. Al compensar el trayecto ordinario domicilio–centro habitual, se integra en la base de cotización y tributa por IRPF.

¿Cuánto se paga por kilómetro en 2026?
0,26 € por kilómetro recorrido en vehículo propio, más peajes y aparcamiento justificados. Es el límite exento de IRPF fijado por la Orden HFP/792/2023.

¿Quién fija el importe de las dietas y medias dietas?
El convenio provincial de la construcción en sus tablas anuales. Es un mínimo mejorable por acuerdo de empresa.

¿Qué pasa si la empresa paga por encima de los límites exentos?
El exceso tributa como rendimiento del trabajo y se integra en la base de cotización; la parte dentro del límite queda exenta.

¿Cómo automatiza un software de gestión el cálculo de dietas y kilometraje?
Un software como Alobees centraliza la planificación y la geolocalización de las obras, calcula las distancias, aplica los importes del convenio y genera las variables de nómina, reduciendo errores y trabajo administrativo.

Fuentes

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), art. 34 y 35
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), art. 147
  • Reglamento General sobre Cotización (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre), art. 23
  • Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), art. 9
  • Orden HFP/792/2023, de 12 de julio (kilometraje 0,26 €/km)
  • VII Convenio General del Sector de la Construcción (Resolución de 6 de septiembre de 2023)
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