Libro de Subcontratación y REA: obligaciones en la construcción
Alobees, la aplicación de seguimiento de obra en el móvil, te explica qué son el Libro de Subcontratación y el REA, quién debe cumplirlos y cómo evitar sanciones bajo la Ley 32/2006.

Subcontratar es la norma en la construcción: pocas obras se ejecutan con una sola empresa. Pero esa práctica está estrictamente regulada por la Ley 32/2006, que nació para frenar las cadenas interminables de subcontratistas y la siniestralidad que provocaban. Dos instrumentos concentran esa regulación: el REA (Registro de Empresas Acreditadas), que acredita a cada empresa, y el Libro de Subcontratación, que traza toda la cadena en cada obra. Te explicamos qué son, quién los necesita y cómo cumplir sin arriesgarte a sanciones.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un graduado social o de un abogado laboralista. Consulta siempre la versión vigente en el BOE.
De qué hablamos: el marco de la Ley 32/2006
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, desarrollada por el Real Decreto 1109/2007, persigue un objetivo claro: reducir la siniestralidad ligada al exceso de subcontratación, poner orden en las cadenas de subcontratas y combatir la precariedad.
Para entenderla, conviene identificar a los agentes que intervienen en una obra:
- Promotor: la persona física o jurídica por cuya cuenta se realiza la obra.
- Dirección facultativa (DF): los técnicos designados por el promotor para dirigir y controlar la ejecución.
- Coordinador de seguridad y salud: técnico integrado en la DF que coordina la PRL en fase de ejecución.
- Contratista o empresa principal: quien asume ante el promotor el compromiso de ejecutar la obra.
- Subcontratista: quien asume ante el contratista (u otro subcontratista) la ejecución de una parte de la obra.
Sobre este esquema, la ley impone dos instrumentos que funcionan a dos niveles distintos: el REA acredita a la empresa (¿tiene derecho a contratar o subcontratar en construcción?), y el Libro de Subcontratación traza la obra (¿quién subcontrata a quién, y en qué nivel?). La ley se aplica a trabajos como excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje de prefabricados, instalaciones, rehabilitación, reparación, derribo, mantenimiento, pintura, limpieza y saneamiento.
El REA (Registro de Empresas Acreditadas)
El REA es un registro público de naturaleza administrativa que depende de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma donde la empresa tiene su domicilio social. La inscripción es una operación única y válida en todo el territorio nacional.
¿Quién debe inscribirse?
Toda empresa que pretenda actuar como contratista o subcontratista en obras de construcción, ya sea española o extranjera, debe estar inscrita en el REA con carácter previo a contratar o subcontratar.
Requisitos de inscripción (artículo 4)
La empresa debe acreditar dos bloques de requisitos:
- Solvencia y calidad empresarial: disponer de una organización productiva propia, contar con los medios materiales y humanos necesarios y usarlos para el desarrollo de la actividad, asumir los riesgos y responsabilidades propios de la actividad empresarial, y ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre su personal. Se exige además acreditar la formación en PRL del personal y una organización preventiva adecuada.
- Estabilidad en el empleo: disponer, como mínimo, de un 30 % de trabajadores con contrato indefinido. El porcentaje se calcula sobre el promedio de los doce meses naturales anteriores. Las empresas de nueva creación disponen de un margen: deben cumplirlo a partir del sexto mes de actividad.
Validez y renovación
La inscripción caduca a los tres años y es renovable por periodos iguales. La renovación debe solicitarse dentro de los seis meses anteriores a que expire la validez; si no se solicita en plazo, la inscripción se cancela automáticamente. Antes de contratar a una subcontrata, cualquier empresa puede (y debe) verificar que su inscripción sigue vigente mediante la consulta pública del REA.
El Libro de Subcontratación
El Libro de Subcontratación es un documento obligatorio que cada contratista debe tener en cada obra. Debe estar presente en la obra desde el inicio de los trabajos y —punto que muchas empresas ignoran— es obligatorio aunque no se llegue a subcontratar nada. Lo habilita la autoridad laboral correspondiente.
¿Qué debe reflejar?
En él se anotan, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas las subcontrataciones realizadas en la obra, indicando para cada una: la empresa subcontratista o el trabajador autónomo, su nivel de subcontratación y la empresa comitente, el objeto del contrato, la persona que ejerce la dirección de cada subcontratista, las fechas de entrega de la parte del Plan de Seguridad y Salud que afecta a cada empresa, las instrucciones del coordinador de seguridad y, en su caso, la autorización de la dirección facultativa para las subcontrataciones excepcionales.
¿Quién puede consultarlo?
Tienen acceso al Libro el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud, las empresas y autónomos que intervienen en la obra, los técnicos y delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores. Es, en la práctica, la radiografía de quién está trabajando en la obra y bajo qué cadena de responsabilidad.
Conviene no confundir estos instrumentos con la acreditación individual de cada trabajador. El REA y el Libro de Subcontratación controlan a las empresas y la cadena de subcontratación; la formación y la experiencia de cada operario se acreditan por separado mediante la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC). Son las dos caras de la conformidad en obra: la empresa demuestra que puede subcontratar, y el trabajador que está formado en PRL para acceder al tajo.
Los límites de la cadena de subcontratación
Este es el corazón de la ley. Con carácter general, la cadena se limita a un máximo de tres niveles:
- El contratista contrata directamente con el promotor.
- El subcontratista de primer nivel contrata con el contratista.
- El subcontratista de segundo nivel contrata con el de primer nivel.
- El subcontratista de tercer nivel ejecuta, pero ya no puede subcontratar.
Dos reglas adicionales importantes: los trabajadores autónomos no pueden subcontratar en ningún caso, y los subcontratistas cuya organización consista fundamentalmente en aportar mano de obra (los llamados subcontratistas «intensivos») tampoco pueden subcontratar los trabajos que se les encomiendan.
Existe una única excepción: se permite ampliar la cadena en un nivel adicional cuando concurran circunstancias extraordinarias (caso fortuito, exigencias de especialización, complicaciones técnicas o fuerza mayor), y siempre que la dirección facultativa lo autorice expresamente, dejando constancia por escrito en el Libro de Subcontratación.
Deber de vigilancia y responsabilidad solidaria
La ley no se conforma con que cada empresa cumpla lo suyo: impone un deber de vigilancia. El contratista debe comprobar que sus subcontratistas están inscritos en el REA y cumplen los requisitos antes de contratarlos. Si no lo hace y el subcontratista incumple, el contratista puede incurrir en responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y de Seguridad Social del subcontratista. Dicho de otro modo: contratar a una subcontrata sin verificar su REA no solo es una infracción, sino que puede acabar costándote las deudas de otro.
Sanciones
El incumplimiento de estas obligaciones se tipifica como infracción grave o muy grave en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Superar los niveles de subcontratación permitidos, no llevar el Libro de Subcontratación o no estar inscrito en el REA acarrea sanciones económicas que, en los tramos más altos (infracciones muy graves), pueden alcanzar cifras muy elevadas —del orden de cientos de miles de euros—, a lo que se suma la posible responsabilidad solidaria. Los importes concretos se actualizan periódicamente, por lo que conviene consultar la cuantía vigente en la LISOS.
Cómo puede ayudarte Alobees
Conviene ser claro: Alobees no sustituye al Libro de Subcontratación oficial (que habilita la autoridad laboral) ni a la inscripción en el REA. Lo que sí hace es resolver el punto donde más empresas fallan: el control documental de toda la cadena.
Con la gestión de documentos de Alobees centralizas en un único lugar, y por cada obra y cada subcontrata, toda la documentación que la Ley 32/2006 te obliga a verificar y conservar: el certificado de inscripción en el REA de cada subcontratista y su vigencia, las TPC y la formación en PRL de los trabajadores que acceden a la obra, los seguros, los contratos mercantiles y la parte del Plan de Seguridad y Salud entregada a cada empresa. Toda la información está disponible al instante desde el móvil, defines quién accede a cada documento y evitas la búsqueda a última hora cuando aparece la Inspección de Trabajo.
Es, además, un apoyo directo para la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE): al tener localizada y actualizada la documentación de cada subcontrata, el deber de vigilancia deja de ser una montaña de papeles dispersos y pasa a ser un proceso ordenado y trazable.
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FAQ
¿Es obligatorio el Libro de Subcontratación si no subcontrato?
Sí. El contratista debe disponer del Libro en cada obra desde el inicio de los trabajos, aunque finalmente no se subcontrate nada.
¿Cuántos niveles de subcontratación permite la ley?
Tres como máximo (contratista → 1.º → 2.º → 3.º subcontratista). El tercer nivel ya no puede subcontratar. Solo cabe un nivel adicional en casos excepcionales autorizados por la dirección facultativa.
¿Cuánto dura la inscripción en el REA?
Tres años, renovables por periodos iguales. La renovación debe pedirse en los seis meses anteriores a su vencimiento; de lo contrario, se cancela automáticamente.
¿Qué porcentaje de trabajadores indefinidos exige el REA?
Un mínimo del 30 % de la plantilla, calculado sobre el promedio de los doce meses anteriores. Las empresas de nueva creación disponen de seis meses de margen.
¿Puede un autónomo subcontratar parte de su trabajo?
No. Los trabajadores autónomos no pueden subcontratar en ningún caso.
¿Quién responde si una subcontrata incumple?
El contratista tiene un deber de vigilancia; si contrata sin verificar el REA y la subcontrata incumple, puede incurrir en responsabilidad solidaria.
Fuentes
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 (REA y Libro de Subcontratación)
- Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)
- VII Convenio General del Sector de la Construcción (Resolución de 6 de septiembre de 2023)
Normativa vigente a fecha de publicación. Verifica siempre la última versión consolidada en el BOE.
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